Herencia sin testamento en Madrid: pasos y plazos

17 de junio de 2026 · Equipo Qvasium Asociados

Fallece un familiar sin dejar testamento. ¿Qué ocurre ahora? Te explicamos quién hereda, en qué orden y qué gestiones debes hacer para regularizar la situación.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la herencia se tramita mediante lo que se denomina declaración de herederos abintestato. Es un proceso que puede resultar complejo si no se conoce bien.

¿Quién hereda si no hay testamento?

La ley española establece un orden de prelación de herederos:

  • 1º Los hijos y descendientes — por partes iguales, con derecho de representación.
  • 2º Los padres y ascendientes — si no hay hijos.
  • 3º El cónyuge viudo — recibe el usufructo del tercio de mejora.
  • 4º Hermanos, sobrinos y otros colaterales.
  • 5º El Estado — si no existe ningún heredero legal.

Plazos importantes

La declaración de herederos no tiene plazo de caducidad, pero sí hay plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogable otros 6 meses). El incumplimiento genera recargos e intereses.

Pasos a seguir

  • Obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Si no hay testamento, tramitar el acta notarial de declaración de herederos.
  • Inventariar los bienes del fallecido.
  • Presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones.
  • Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

En Qvasium Asociados tramitamos herencias de principio a fin. Contacta con nosotros para una primera valoración de tu caso.

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