Mi ex no me deja ver a mis hijos teniendo custodia compartida o un régimen de visitas. Pasos a seguir en la Comunidad de Madrid

26 de octubre de 2026 · Equipo Qvasium

Descubre qué hacer si el otro progenitor incumple de forma reiterada la sentencia o el convenio regulador, y las dos vías judiciales para actuar de forma urgente…”

Obtener la custodia compartida suele ser un camino pensado siempre para garantizar el bienestar de los hijos y su derecho a crecer con ambos progenitores. Sin embargo, en la práctica nos encontramos a diario en nuestro despacho con una situación dolorosa e injusta; uno de los progenitores decide unilateralmente no entregar a los menores, impidiendo las estancias, visitas o fines de semana fijados por el juez.

Si estás viviendo esta situación y tu ex no te deja ver a tus hijos sin que exista una resolución judicial que lo justifique, es fundamental que conozcas tus derechos y actúes cuanto antes. En derecho de familia, el tiempo juega en tu contra.

  1. ¿Es legal que me impidan ver a mis hijos sin causa justificada?

La respuesta es rotunda: NO. Ninguno de los progenitores tiene la autoridad para modificar o suspender por su cuenta las medidas fijadas en una sentencia.

Únicamente un juez, tras valorar una situación de riesgo grave para el menor, puede modificar o suspender temporalmente el régimen de custodia compartida. Realizar un "bloqueo de hecho" por desavenencias personales, rencores o excusas infundadas constituye un incumplimiento grave de las obligaciones parentales.

  1. ¿Qué debo hacer inmediatamente? (Pasos y recopilación de pruebas)

Ante un incumplimiento del régimen de custodia compartida, actuar con cabeza fría y acumular pruebas es la clave para que la reclamación judicial prospere de manera satisfactoria:

  1. Recopila todas las pruebas escritas: Guarda mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o grabaciones donde quede claro que tenías la intención de recoger a los menores y que la otra parte se opuso o no se presentó.
  2. Acude al punto y hora de recogida: Ve al domicilio, colegio o lugar fijado en el convenio a la hora exacta. Si no te entregan a los niños, evita discusiones en presencia de los menores.
  3. Deja constancia policial (Atestado): Acude a la comisaría de Policía Nacional o Policía Local más cercana (por ejemplo, en Getafe, Parla, Leganés o tu municipio) para comunicar la situación y solicitar que se abra un atestado por incumplimiento del régimen de custodia o régimen de visitas.
  4. Envía un Burofax urgente: A través de tu abogado, se puede enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de texto requiriendo formalmente la entrega inmediata de los hijos y recordando las consecuencias legales del incumplimiento. Asimismo, se solicita llegar a acuerdos satisfactorios para el bienestar de los menores y que exista una relación paterno-filial positiva con ambos.
  5. Vías judiciales: ¿Cómo actuamos en el Juzgado de Familia?

Si la vía amistosa o el requerimiento formal no funcionan, existen dos vías judiciales principales para restituir de inmediato el contacto con tus hijos:

  • Solicitud de medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil:

Cuando la interrupción de la relación o la retención del menor sea repentina, injustificada y requiera una respuesta judicial inmediata para evitar un perjuicio grave al menor, se puede solicitar al juez la adopción de medidas cautelares urgentes al amparo del art. 158 CC. Esta vía permite al juzgado intervenir con máxima celeridad para no exponer al menor a cualquier situación de riesgo.

  • Demanda de ejecución de sentencia:

Es la vía civil mediante la cual se exige formalmente al juzgado que haga cumplir lo fijado en la sentencia de divorcio/custodia. El juez requerirá formalmente al progenitor incumplidor para que entregue a los menores de manera inmediata y cumpla estrictamente el régimen establecido.

Si los incumplimientos persisten y son reiterados en el tiempo, estas acciones judiciales servirán además como base para solicitar una demanda de modificación de medidas, donde se podrá instar el cambio de custodia compartida a una custodia exclusiva a tu favor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos o los gastos comunes como respuesta?

NO, NUNCA. El pago de alimentos y el régimen de visitas o custodia son obligaciones independientes. Si dejas de pagar, estarás cometiendo un incumplimiento que puede perjudicarte gravemente en el juzgado.

¿El incumplimiento de la custodia es un delito penal?

Por regla general, la vía adecuada para resolver los incumplimientos de custodia es la vía civil. Sin embargo, en casos extremadamente graves donde exista ocultación prolongada del menor o desobediencia reiterada e instigada a resoluciones judiciales, podría valorarse la vía penal por delito de desobediencia o sustracción de menores. En cuestiones de familia y custodia compartida, el tiempo es un factor determinante. Dejar pasar las semanas o los meses sin reclamar judicialmente puede consolidar una situación de hecho que termine perjudicando el vínculo con tus hijos. En nuestro despacho contamos con un equipo especializado en Derecho de Familia. Analizamos tu caso, recopilamos la prueba de forma rigurosa y valoramos de inmediato si procede la vía urgente del art. 158 CC o la demanda de ejecución de sentencia. 📍 ¿Tienes dudas sobre tu caso? Contáctanos hoy mismo y pide tu cita en nuestro despacho para analizar tu situación sin compromiso.

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