Descubre qué hacer si el otro progenitor incumple de forma reiterada la sentencia o el convenio regulador, y las dos vías judiciales para actuar de forma urgente…”
Obtener la custodia compartida suele ser un camino pensado siempre para garantizar el bienestar de los hijos y su derecho a crecer con ambos progenitores. Sin embargo, en la práctica nos encontramos a diario en nuestro despacho con una situación dolorosa e injusta; uno de los progenitores decide unilateralmente no entregar a los menores, impidiendo las estancias, visitas o fines de semana fijados por el juez.
Si estás viviendo esta situación y tu ex no te deja ver a tus hijos sin que exista una resolución judicial que lo justifique, es fundamental que conozcas tus derechos y actúes cuanto antes. En derecho de familia, el tiempo juega en tu contra.
La respuesta es rotunda: NO. Ninguno de los progenitores tiene la autoridad para modificar o suspender por su cuenta las medidas fijadas en una sentencia.
Únicamente un juez, tras valorar una situación de riesgo grave para el menor, puede modificar o suspender temporalmente el régimen de custodia compartida. Realizar un "bloqueo de hecho" por desavenencias personales, rencores o excusas infundadas constituye un incumplimiento grave de las obligaciones parentales.
Ante un incumplimiento del régimen de custodia compartida, actuar con cabeza fría y acumular pruebas es la clave para que la reclamación judicial prospere de manera satisfactoria:
Si la vía amistosa o el requerimiento formal no funcionan, existen dos vías judiciales principales para restituir de inmediato el contacto con tus hijos:
Cuando la interrupción de la relación o la retención del menor sea repentina, injustificada y requiera una respuesta judicial inmediata para evitar un perjuicio grave al menor, se puede solicitar al juez la adopción de medidas cautelares urgentes al amparo del art. 158 CC. Esta vía permite al juzgado intervenir con máxima celeridad para no exponer al menor a cualquier situación de riesgo.
Es la vía civil mediante la cual se exige formalmente al juzgado que haga cumplir lo fijado en la sentencia de divorcio/custodia. El juez requerirá formalmente al progenitor incumplidor para que entregue a los menores de manera inmediata y cumpla estrictamente el régimen establecido.
Si los incumplimientos persisten y son reiterados en el tiempo, estas acciones judiciales servirán además como base para solicitar una demanda de modificación de medidas, donde se podrá instar el cambio de custodia compartida a una custodia exclusiva a tu favor.
NO, NUNCA. El pago de alimentos y el régimen de visitas o custodia son obligaciones independientes. Si dejas de pagar, estarás cometiendo un incumplimiento que puede perjudicarte gravemente en el juzgado.
Por regla general, la vía adecuada para resolver los incumplimientos de custodia es la vía civil. Sin embargo, en casos extremadamente graves donde exista ocultación prolongada del menor o desobediencia reiterada e instigada a resoluciones judiciales, podría valorarse la vía penal por delito de desobediencia o sustracción de menores. En cuestiones de familia y custodia compartida, el tiempo es un factor determinante. Dejar pasar las semanas o los meses sin reclamar judicialmente puede consolidar una situación de hecho que termine perjudicando el vínculo con tus hijos. En nuestro despacho contamos con un equipo especializado en Derecho de Familia. Analizamos tu caso, recopilamos la prueba de forma rigurosa y valoramos de inmediato si procede la vía urgente del art. 158 CC o la demanda de ejecución de sentencia. 📍 ¿Tienes dudas sobre tu caso? Contáctanos hoy mismo y pide tu cita en nuestro despacho para analizar tu situación sin compromiso.